- Con fundamento en el derecho a la autodeterminación indígena, la LXVI Legislatura avaló los dictámenes emitidos por la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios
San Raymundo Jalpan, Oax., a 19 de septiembre de 2026.- En Sesión Ordinaria, el Congreso del Estado aprobó dos dictámenes de la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios para otorgar a una localidad la Categoría Administrativa de Agencia Municipal y a otra la denominación política de Núcleo Rural, ambas pertenecientes a la región de la Mixteca.
Por ello, se otorgó la Categoría Administrativa de Agencia Municipal a la localidad de Guadalupe, perteneciente al municipio de San Martín Huamelúlpam, en el Distrito de Tlaxiaco.
La resolución deriva del análisis y dictaminación del expediente CPGAA/520/2026 por parte del órgano legislativo de Gobierno y Asuntos Agrarios. Para concretar el trámite, el Ayuntamiento Constitucional de San Martín Huamelúlpam presentó la solicitud formal, respaldada por el acuerdo unánime de su Cabildo, así como por la conformidad expedida en Asamblea General de Ciudadanos y Ciudadanas.
Por otra parte, la LXVI Legislatura avaló el decreto mediante el cual se otorga la denominación política de Núcleo Rural a la localidad de Colonia Buena Vista, perteneciente al municipio de San Juan Mixtepec, Distrito de Juxtlahuaca.
De acuerdo con el expediente CPGAA/555/2026, el procedimiento legislativo derivó de la solicitud formal promovida por el Ayuntamiento de San Juan Mixtepec, tras la aprobación unánime de su Cabildo en Sesión Extraordinaria y el aval previo otorgado por la Asamblea General de Ciudadanos y Ciudadanas de la comunidad.
Al fundamentar ambas determinaciones, el órgano legislativo sustentó los dictámenes en los artículos 15, inciso a); 18; 20 Ter; y 43, inciso A, fracciones III y IV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado. De igual forma, se ponderaron los principios constitucionales de autodeterminación y autoorganización de los pueblos indígenas, reconocidos en el artículo 2 de la Constitución Federal y en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Tras su aprobación por el Pleno, deberá notificarse al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), al Instituto Nacional Electoral (INE), a la Secretaría de Gobierno (Sego), a la Secretaría de Finanzas (Sefin), a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado (ASFE) y a los Ayuntamientos mencionados.
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